martes, 18 de marzo de 2008

Corte Suprema reafirma su adherencia a la teoría de la autoría mediata en estructuras criminales organizadas


La Corte Suprema del Perú confirmó su adherencia a la teoría de la autoría mediata como criterio de imputación de responsabilidad penal en el marco de estructuras organizadas de poder.

Así lo dio a conocer la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, a través del Recurso de Nulidad N 5385-2006 en el que confirmó las condenas impuestas a los dirigentes de Sendero Luminoso. De esta forma, la máxima instancia judicial considera que en este caso concreto, se debe responsabilizar a los dirigentes de esa agrupación como autores mediatos de los delitos imputados, en la medida que ejercieron un dominio efectivo sobre la organización.

En ese sentido, desecharon los argumentos de la defensa de los procesados quienes habían señalado que no era posible imputar su autoría en esa modalidad teniendo en cuenta que le Código Penal de 1924 no la acogía de forma expresa, y que su aplicación debía limitarse a los aparatos de poder de naturaleza estatal.

Sin embargo, la Corte Suprema indicó que la autoría mediata constituye una construcción dogmática por la cual dicho título de imputación no requería, para su aplicación, de una tipificación legal expresa.

De otro lado, afirmó que la autoría mediata no se restringe a los aparatos de poder estatal, sino que por le contrario, se extiende a estructuras no gubernamentales como los supuestos de macrocriminalidad o criminalidad organizada.

Para ello, la Corte Suprema señaló que lo relevante es la existencia de una estructura jerárquica con ejecutores fungibles o intercambiables, en la cual el autor mediato ejerce un dominio sobre la voluntad a través de la organización de modo tal que transmite sus decisiones por medio de una cadena de mando.

De acuerdo con la máxima instancia judicial, en el presente caso, los anteriores presupuestos se configuraron teniendo en cuenta que Sendero Luminoso era una organización estructurada sobre relaciones jerarquizadas, por medio de las que los dirigentes se valían de ejecutores materiales para la realización de una serie de hechos delictivos que vulneraron una diversidad de bienes jurídicos.

Con esta decisión, la Corte Suprema ha establecido un importante precedente en relación con los procesos que se vienen celebrando en nuestro país en los cuales se discute la utilización de organizaciones criminales para la actuación delictiva.

Fuente: La ley periódico mensual de Gaceta Jurídica año1/N3/del 1 al 29 de febrero de 2008.

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