martes, 18 de marzo de 2008

Corte Suprema reafirma su adherencia a la teoría de la autoría mediata en estructuras criminales organizadas


La Corte Suprema del Perú confirmó su adherencia a la teoría de la autoría mediata como criterio de imputación de responsabilidad penal en el marco de estructuras organizadas de poder.

Así lo dio a conocer la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, a través del Recurso de Nulidad N 5385-2006 en el que confirmó las condenas impuestas a los dirigentes de Sendero Luminoso. De esta forma, la máxima instancia judicial considera que en este caso concreto, se debe responsabilizar a los dirigentes de esa agrupación como autores mediatos de los delitos imputados, en la medida que ejercieron un dominio efectivo sobre la organización.

En ese sentido, desecharon los argumentos de la defensa de los procesados quienes habían señalado que no era posible imputar su autoría en esa modalidad teniendo en cuenta que le Código Penal de 1924 no la acogía de forma expresa, y que su aplicación debía limitarse a los aparatos de poder de naturaleza estatal.

Sin embargo, la Corte Suprema indicó que la autoría mediata constituye una construcción dogmática por la cual dicho título de imputación no requería, para su aplicación, de una tipificación legal expresa.

De otro lado, afirmó que la autoría mediata no se restringe a los aparatos de poder estatal, sino que por le contrario, se extiende a estructuras no gubernamentales como los supuestos de macrocriminalidad o criminalidad organizada.

Para ello, la Corte Suprema señaló que lo relevante es la existencia de una estructura jerárquica con ejecutores fungibles o intercambiables, en la cual el autor mediato ejerce un dominio sobre la voluntad a través de la organización de modo tal que transmite sus decisiones por medio de una cadena de mando.

De acuerdo con la máxima instancia judicial, en el presente caso, los anteriores presupuestos se configuraron teniendo en cuenta que Sendero Luminoso era una organización estructurada sobre relaciones jerarquizadas, por medio de las que los dirigentes se valían de ejecutores materiales para la realización de una serie de hechos delictivos que vulneraron una diversidad de bienes jurídicos.

Con esta decisión, la Corte Suprema ha establecido un importante precedente en relación con los procesos que se vienen celebrando en nuestro país en los cuales se discute la utilización de organizaciones criminales para la actuación delictiva.

Fuente: La ley periódico mensual de Gaceta Jurídica año1/N3/del 1 al 29 de febrero de 2008.

lunes, 17 de marzo de 2008

La Privatización de las Cárceles en el Perú.

(*)
(**) Giovanni Enrico
Marotta.
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En las últimas semanas la Ministra de Justicia, Rosario Fernández, anunció la necesidad de una política de privatización del sistema penitenciario. Para este fin, convocó a un grupo de expertos para que busquen una solución al problema de la sobrepoblación de los penales y de los servicios adecuados para la rehabilitación, reeducación e reincorporación del penado a la sociedad.

Entonces la pregunta a plantearse sería la siguiente: ¿La política de privatización del sistema penitenciario solucionará los problemas de sobrepoblación en los penales, aumento de la delicuencia, y la pobre ejecución del INPE?


Uno de los puntos de análisis es, si la propuesta de una política de privatización del sistema penitenciario dará resultados eficientes a la sociedad en su conjunto. Esta eficiencia la debemos analizar a través del análisis económico del comportamiento criminal, para saber si la política a tomarse dará los resultados esperados por parte del Estado.


¿Por qué delinquen los individuos?

De acuerdo la teoría de las técnicas de neutralización1 el delincuente destruye su obligación moral frente a la sociedad, para neutralizar su sentido de culpa y cometer actos criminales, impulsado por el deseo de cometerlo. Ese deseo esta influenciado por incentivos que el delincuente ve en el mercado (sociedad). Andrés Roemer señala que el delincuente es un ser racional (dentro del negocio del crimen) egoísta maximizador, cuyo objetivo es maximizar su utilidad teniendo en cuenta tanto los beneficios como los costos esperados traídos a valor presente de la actividad criminal.

Existen varias categorías de costos y ganancias lo que varía de un individuo a otro y de un crimen a otro: Lo que estará supeditado a la racionalidad del delincuente, que es; el deseo de cometer el crimen. Si las ganancias exceden a los costos entonces es racional cometer el crimen. Esto es, si las ganancias monetarias y psicológicas son suficientes para cubrir el material y los costos psicológicos, así como el valor del tiempo del criminal (costos de tiempo) y una compensación por el riesgo (costos del castigo esperado), entonces el crímen será ejecutado2.

En resumen, los delincuentes tienden a ser selectivos al elegir a sus víctimas, sólo eligen aquellas que ofrecen un alto beneficio con un mínimo de esfuerzo y riesgo. Además de sentirse capaces de enfrentar consecuencias adeversas legales3.

Asimismo, la interacción entre criminales y víctimas es similar a la que ocurre entre compradores y vendedores en el mercado, siendo para el mundo criminal, los oferentes de oportunidades criminales las potenciales víctima y los demandantes de oportunidades criminales los potenciales criminales. El equilibrio en el mercado criminal se verá modficado por acciones de la política pública, en particular por el sistema de justicia4.

Entonces el sistema de justicia tiene que generar los incentivos necesarios para disminuir la demanda criminal. Para ello, tenemos que entender la función económica del derecho penal y del derecho de ejecución penal. El primero, al proteger los bienes jurídicos del ser humano (inalienables y reconocidos por la ley) permite que este pueda desarrollarse libremente en la sociedad y que el ciudadano genere externalidades positivas, donde maximiza sus recursos, para generar incentivos productivos a la sociedad.A su vez, tiene una segunda finalidad retirar de la sociedad aquellos individuos que generan externalidades negativas (individuos que violentan bienes jurídicos) que impida el desarrollo normal de la sociedad.

El Derecho de Ejecución Penal tiene la función a través de la rehabilitación y reeducación, de convertir a aquellos individuos que generaban externalidades negativas en la sociedad en personas que generen externalidades positivas cuando se vulevan a reincorpar a la sociedad.

Como se aprecia, el derecho penal y el de ejecución penal están entrelazados entre si, unidos por el proceso penal (lo que determinará si un criminal, deberá cumplir una determinada pena en un centro penitenciario por su actividad delictiva) y ambos deben funcionar de una manera coherente para cumplir con las espectativas por parte de la sociedad.

La privatización del sistema penitenciario como política pública para mantener el equilibrio en el mercado criminal y así, disminuir la demanda por actividades criminales y mejorar las condiciones carcelarias (respecto a educación y resocialización del reo) no será eficiente, en el sentido que si no se implementa de una forma acelerada el Código Procesal Penal de 2004 a nivel nacional y se reforma el Código de Ejecución Penal de 1991, la media de los asinamientos en los penales y la pobre (casi nula) medios de rehabilitación se mantendrá.

Esto sucederá porque el sistema procesal actual, mantiene un plazo máximo de detención preventiva de 36 meses (para casos complejos) versus 18 meses para el nuevo sistema procesal. Lo que permite que los internos se encuentren con personas de distinto grado de peligrosidad, por lo que algunos de los internos menos violentos, se convertiran en verdaderos criminales al ser influidos directamente por aquellos reclusos de alta peligrosidad.5

A lo que se refiere al sistema de ejecución penal, la aplicación indiscriminada de la pena privativa de libertad, trae como resultado que la capacidad de los centros penitenciarios colapse. Generando dificultades para alcanzar los objetivos de rehabilitación y de reincorporación (del sentenciado) a la sociedad.

Estos resultados, generarían altos costos para el privado que entre a manejar un penal, siendo un negocio muy poco rentable; porque el costo por reo sería elevado en manutención (sentenciado y procesado) y en programas de reeducación y rehabilitación (solo para el sentenciado). Esto se debe a que el capital y riesgo financiero, lo corre el privado. Esto se debe, a que las prisiones generan altos costos fijos porque son un sistema costoso de corrección.

Creemos que la política pública para resolver el problema penitenciario debe ser atacada de forma conjunta con la prevención criminal, los que incluye: patrones de victimización, optimización de los recursos policiales para prevenir el crimen, trabajo de prevención y rehabilitación en las pandillas juveniles, esfuerzos a nivel privado para prevenir el crimen (rondas vecinales, empresas de seguridad, etc.), reestructaración del poder judicial para simplificar y reducir los costos adicionales del proceso como la implementación del Código Procesal Penal del 2004 a nivel nacional antes de terminar el año 2009 y sistemas alternativos a los sistemas tradicionales penitenciarios (monitoreo electrónico, trabajo comunitario, casas correcionales, comunidades de rehabilitación social etc.). Donde las prisiones sólo deban ser usadas para los individuos más peligrosos.

Esto permitiría reducir los costos dentro del sistema penitenciario y se lograría utilizar los recursos de una manera eficiente y equitativa. Dentro de esta propuesta podría entrar el privado a particpar, por medio de una concesión, en los sistemas alternativos a los sistemas tradicionales penitenciarios ya sea por medio de casas correccionales, comunidades de rehabilitación social, monitoreo electrónico etc donde el Estado, podría otorgar beneficios o exhoneraciones tributarias a quien cumpla con ciertos estándares y desee participar. Esto generaría un incentivo y beneficio al privado por su actividad. Asímismo, se mantendría el equilibrio en el mercado criminal entre oferentes (víctimas) y demandantes (criminales) y no como sucede actualmente que la curva del mercado criminal esta inclinada hacia la demanda.


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1MATZA, David “Delinquency and Drift” New Yersey: Transaction Publishers 1999,

2ROEMER, Andrés “Economía del Crimen” México DF: Noriega Editores 2007.

3ROEMER, Andrés “Economía del Crimen” México DF: Noriega Editores 2007.

4POSNER, Richard “Economics Analysis of Law” New York: Fith Edition Aspen Law & Business 1998 & ROMER, Andrés “Economía del Crimen” México D.F: Noriega Editores 2007.

5ROEMER, Andrés “Economía del Crimen” México DF: Noriega Editores 2007.


(*) Fuente:http://www.diariodeamerica.com/front_nota_detalle.php?id_noticia=2203


(** ) Las opiniones acá vertidas son responsabilidad exclusiva del autor.